Finanzas Personales

Los cambios que trae la iniciativa que reactivó el gobierno y que endurece la regulación de asesores previsionales y agentes del mercado

Entidades que no estén formalizadas ante el regulador podrían arriesgar multas de hasta $ 10 millones. También, se reducen las comisiones a pagar de parte de los pensionados por la asesoría previsional.

Por: Constanza Ramos Taky | Publicado: Miércoles 20 de mayo de 2020 a las 12:15 hrs.
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En julio de 2015, el segundo gobierno de Michelle Bachelet ingresó un proyecto al Congreso que buscaba perfeccionar el marco regulatorio actual del mercado financiero. Esto, con el fin de aumentar las sanciones de conductas abusivas, brindar mayor protección a los accionistas minoritarios y a los inversionistas, clarificar las responsabilidades de los auditores externos y regular mejor las funciones de los asesores previsionales.

Tras casi cinco años de escasos avances en el Parlamento, ayer se reactivó la tramitación de la iniciativa, luego que el presidente Sebastián Piñera incorporara nuevas indicaciones y le pusiera suma urgencia. Con esto, el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días. El texto se encuentra en su segundo trámite en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Específicamente para las asesorías previsionales, se plantea que sean reguladas sólo por la Superintendencia de Pensiones (SP) y no conjuntamente con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) como ocurre hoy. Ello debido a que, aunque son asesores, su naturaleza es solo previsional.

La propuesta define que la asesoría comprenderá las recomendaciones no personalizadas o realizadas al público o a sectores específicos de él, como lo hace actualmente Felices y Forrados. "Se considerará como asesoría previsional toda aquella que se preste en forma remunerada", añade el documento.

Las entidades de asesoría previsional y los asesores previsionales deberán acreditar ante la SP la constitución de una garantía, mediante boleta de garantía bancaria o la contratación de una póliza de seguros que autorice la CMF, para responder correctamente sus obligaciones y por los perjuicios que puedan ocasionar a los afiliados que contraten sus servicios de asesoría previsional.

Además, se propone facultar al regulador para que determine el monto de la garantía que deberá constituir un asesor previsional al momento de inscribirse en el registro, dicho monto deberá estar entre los $ 14 millones (500 UF) y los $ 1.697 millones (60.000 UF). Además plantea disminuir la comisión máxima que podrá pagar un pensionado por concepto de asesoría previsional desde un 2% a un 1,5% de los fondos, manteniendo el tope de $ 1.697.340 (60 UF).

Por otra parte, la SP podría dictar los requisitos de inscripción diferenciados en virtud del tipo de asesoría previsional que presten y deberá coordinar con la CMF para que la acreditación de conocimientos en materias de asesoría previsional sea homogéneo entre los asesores previsionales y los agentes de venta de renta vitalicia.

También se permitiría que la SP suspenda del registro de asesores previsionales a las entidades que incumplan las normas, o cuando así lo requiera el interés público y se plantea que aumenten la sanciones para los asesores previsionales que no estén inscritos en el registro.

En ese sentido, el proyecto establece que ninguna persona natural o jurídica que no se encontrare inscrita en el registro podrá arrogarse la calidad de entidad de asesoría previsional o de asesor previsional.

Estas personas podrán ser sancionadas con multas de $ 1 millón hasta $ 10 millones (entre 20 y 200 UTM) quienes actuaren como entidad de asesoría previsional o como asesores previsionales sin estar inscritos en el citado registro, o cuya inscripción hubiere sido suspendida o eliminada, y los que a sabiendas les faciliten los medios para hacerlo.

Mayores sanciones para empresas de auditoría externa

El proyecto indica que se precisará la responsabilidad penal por dictaminar falsamente sobre la situación financiera de una entidad sujeta a fiscalización, tanto a los empleados como los socios de empresas de auditoría externa.

En segundo lugar, se incorporarán a los supuestos que llevan aparejada la sanción de presidio menor en cualquiera de sus grados, a quienes actúen en forma encubierta como empresa de auditoría externa, sin registrarse o bajo una inscripción suspendida o cancelada y a los socios y administradores de empresas de auditoría externa que revelen información reservada de las empresas que auditan.

Modificaciones a las sociedades anónimas

La iniciativa señala que se añadirá dentro de los supuestos en los que se presume la responsabilidad solidaria de los directores por los perjuicios causados a la sociedad y a los accionistas, cuando se aprueben operaciones en falta a lo dispuesto en la ley en materia de derecho de abstención y operaciones con partes relacionadas.

Asimismo, se establece que los accionistas minoritarios tendrán derecho a retiro en caso de aprobarse por la junta de accionistas operaciones con partes relacionadas que estimen perjudiciales para sus intereses.

Asesorías de inversión

El proyecto también define el concepto de asesorías de inversión. Este se entenderá como la prestación, por cualquier medio, de servicios o la oferta de productos al público general o a sectores específicos de él, relacionados con la inversión en instrumentos financieros de cualquier especie.

Quien se dedique de manera habitual a prestar servicios de asesoría de inversión deberá estar previamente inscrito en el registro que mantenga la CMF y sólo podrá prestar servicios mientras se encuentre registrado en él.

Se precisa que quedarán excluidos de la obligación de inscripción en el registro, los bancos, las compañías de seguros y reaseguros, los intermediarios de valores de oferta pública, las administradoras de fondos autorizados por ley y los administradores de cartera fiscalizados por la CMF.

El regulador establecerá los requisitos de inscripción en el registro y determinará la información mínima que los asesores de inversión deberán proporcionar al público general y a la propia Comisión.

La información, propaganda o publicidad que se entregue respecto de la oferta de productos o servicios relacionados con la inversión, no podrá contener declaraciones, alusiones o representaciones que puedan inducir a error, o que sean equívocos o puedan causar confusión al público acerca de la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías, fiscalización o cualquier otra característica de tales productos o servicios o aquellas relativas a quienes los presten.

Por su parte, sufrirán la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, los que, con el objeto de inducir a error, difundan información falsa o tendenciosa, aun cuando no persigan con ello obtener ventajas para sí o terceros.

Esta sanción, se aumentará en dos grados, cuando la conducta se realice por alguien que no esté inscrito en el registro o cuando la información haya afectado a más de 100 personas.

Asimismo, la información que se entregue tanto a los inversionistas como al público general, que contenga recomendaciones para adquirir, mantener o enajenar valores de oferta pública, o que implique la definición de precios objetivos, deberá cumplir con los requisitos que, mediante una norma de carácter general, establezca la CMF, tanto en materia de difusión de conflictos de intereses como en lo relativo a los conocimientos y experiencia profesional de los responsables de dicha información.

Respecto a la entrega de información a los inversionistas, se obligará a quienes realicen recomendaciones de inversión de explicitar los conflictos de interés que puedan tener, así como sus conocimientos o experiencia en temas de inversión.

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